viernes, 24 de julio de 2015

Estiman entre S/. 344 y S/. 1.065 cuota mensual para la compra de casa

El Fondo MiVivienda hizo estimaciones respecto de las mensualidades que las familias pagarán en las nuevas modalidades introducidas en la Ley de Arrendamiento. El costo de la depreciación será a favor del arrendatario.

Javier Contreras


Si usted piensa acceder a una vivienda por alguno de los tres nuevos mecanismos introducidos en la recién promulgada “Ley de Arrendamiento” (alquiler, alquiler con opción de compra o alquiler-venta y leasing inmobiliario), el Fondo MiVivienda informó que en la mayoría de los casos será el leasing inmobiliario el que presentará los precios más baratos.
 
 
De modo que, para el caso de un departamento cuyo costo es de S/. 55.000 (en el Cono Norte), se pagará durante 24 meses un arrendamiento de S/. 466 con una prima por estreno (a modo de cuota inicial) de S/. 2.750. Terminado el arrendamiento, la familia ingresa a un leasing que durará 180 meses (15 años) en el que mensualmente deberá desembolsar S/. 344. Una vivienda de este valor, recibiría S/. 17.000 como Bono del Buen Pagador (BBP).
 
El costo para la compra de una vivienda con la modalidad de alquiler-venta sería de S/. 466 durante el tiempo del arrendamiento y luego de S/. 368 durante el crédito hipotecario.
 
Y si el costo de la vivienda es de S/. 120.000, durante 24 meses de arrendamiento se pagará una cuota mensual de S/. 1.017 con una prima por estreno de S/. 6.000.
 
Luego, por el periodo de 15 años que dura el leasing, se pagará una cuota de S/. 1.000 y se recibirá S/. 14.000 como BBP.
 
En la modalidad del alquiler-venta el pago durante el periodo del arrendamiento sería S/. 1.017 y luego de S/. 1.065 durante el crédito hipotecario (Ver Infografía).
 
Gerardo Freiberg, gerente del Fondo MiVivienda, precisó que si el precio de las cuotas en la modalidad del leasing es un tanto más barato es porque las tasas de interés son menores.
 
“La tasa de interés para los créditos hipotecarios finalizó el 2014 en 11,5% en promedio, pero debido a que en el leasing el riesgo para el banco es menor se espera que la tasa baje a 10,5% o menos”, dijo.
 
Freiberg explicó que una vez acabado el periodo del arrendamiento (dos años en promedio), las familias podrán comprar la vivienda a un precio menor por efecto de la depreciación del inmueble.
 
“Lo que estamos haciendo es trasladar el costo de la depreciación en favor del arrendatario, estimamos que la tasa de depreciación de una vivienda es del 10% anual. Pero solo recibirán este beneficio quienes demuestren puntualidad durante el periodo de alquiler”, indicó.
 
Respecto de la prima por estreno (que se pagará a modo de una cuota inicial y que será tanto para el leasing como para el alquiler-venta), sostuvo que esta oscilará entre 5% y 7,5%, según lo defina el mercado, pero de todos modos será menor al monto que se solicita por una cuota inicial (que en muchos casos llega al 20% del valor total de la vivienda).
 
Al respecto, añadió que se podrá optar por financiar la prima, aunque esto repercutirá en un incremento del precio de la cuota mensual.

Estimados

El funcionario ratificó su confianza en la importancia que cobrarán estos mecanismos en al dinamización de la demanda de viviendas. Al punto que espera que en solo dos años al menos la mitad del total de las colocaciones se den por alguna de estas modalidades.
 
“Esperamos que al cabo de dos años, el número de viviendas financiadas por leasing y alquiler-venta y que, además, cuenten con el subsidio estatal doblen el número que actualmente manejamos (32 mil), es decir, esperamos colocar 64 mil viviendas”, enfatizó.
 

¿Cuáles son  las causales de desalojo?

Bajo los nuevos mecanismos de arrendamiento, se acelera el proceso de desalojo de las viviendas con el fin de salvaguardar los derechos del propietario del inmueble.
 
El desalojo solo se podrá efectuar en caso haya concluido el contrato de arrendamiento, o haya mutuo acuerdo entre las partes. En el caso de los inquilinos morosos serán suficiente que no se pague la renta por el periodo de dos meses consecutivos para que el arrendatario solicite el desalojo (el cual procedería en no menos de 30 días).
 
Otra causal que podría derivar en el desalojo de la vivienda es el incumplimiento de algún punto del contrato (mantenimiento, servicios, seguro, etc.) por 6 meses consecutivos y además podrán ser expulsados de las viviendas quienes le den al inmueble un uso diferente a la vivienda.
 
Quienes sean desalojados de una vivienda serán inscritos un registro de malos inquilinos, que será de acceso público.

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