lunes, 16 de noviembre de 2015

Ley de seguridad y salud en el trabajo atrae a proveedores de menor calidad

El impacto de la publicación de la Ley de seguridad y salud en el trabajo en el 2011 no sólo se sintió en el sector empresarial a nivel presupuestal —por los altos costos de implementación de la norma—, sino también catapultó a un mercado que hasta entonces era muy pequeño en el país.
Los centros de salud ocupacional se multiplicaron: de sólo 10 en el 2011 a más de 160 sólo en Lima este año. Algo similar ocurrió con las empresas de consultoría. El cambio incluso se sintió en el rubro de equipos de protección personal, en el que Kimberly-Clark vio incrementadas sus ventas en 70%. “La norma aceleró los cierres de negocios [de equipos de protección, para cumplir con la normativa] desde agosto del 2011, y esa curva se mantuvo en el tiempo”, señala Arnold Castellano, líder de marketing de la región andina de Kimberly-Clark.
Los cambios a la norma propuestos en el 2014 permitieron, entre otras cosas, que las empresas tercericen casi todo el proceso de implementación de la ley (salvo por la creación de los comités encargados de la materia). Pero, como coinciden los expertos consultados por SEMANAeconómica, el bajo nivel de calidad mínimo exigido en la normativa para quienes ofrecen algunos de estos servicios, sumado a una deficiente fiscalización y a una enredada regulación, han llevado a la multiplicación de proveedores relacionados a la seguridad y salud laboral de dudosa eficacia. Así, el gran intento del Estado por formalizar a las empresas en esta materia –aunque significó un paso importante en la promoción de la prevención– abrió también la puerta a la informalidad —en términos de calidad— en estos mercados.

 ¿UNO PARA TODOS?

A grandes rasgos, la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo en el país está dividida en cinco documentos: algunos artículos de la Constitución Política del Perú, la Ley de seguridad y salud en el trabajo –y sus reglamentos–, una resolución ministerial que aprueba el proceso de elección del comité de seguridad y salud en el trabajo, y un decreto supremo que establece las causales de despido relacionadas a la materia.
Sin embargo, el espectro de normas se amplía para algunos sectores específicos: construcción civil, electricidad, hidrocarburos, industria, pesca y minería tienen, cuando menos, dos regulaciones particulares cada uno. A ello se suman las normativas técnicas nacionales relacionadas a los equipos de protección personal, y la normativa internacional a la que la ley también hace referencia. Aunque la norma publicada en el 2011 generaba un marco legislativo que pretendía incluir a todas, “en la práctica sólo algunas empiezan a armonizar”, comenta Estela Ospina, profesora de la maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la PUCP. De hecho sólo la norma del sector eléctrico ha sido oficialmente adecuada a la ley.
En esta dispersión, los sectores tradicionales con normativa previa llevan la ventaja en términos de adecuación. Sin embargo, y como podría preverse, la regulación más reciente aún presenta vulnerabilidades. “Si bien ha habido un avance importante sobre las exigencias ergonómicas del mobiliario en las oficinas, no se evalúa la calidad ni su duración. Por eso está en el mercado mobiliario que, si bien cumple con las características exigidas por la norma, no posee certificados de calidad”, apunta la arquitecta María Gracia Vega, gerente comercial de DecorOffice.
Algo similar ocurre en el mercado de centros de salud. La Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) establece ciertos requisitos para acreditar a estas empresas: contar con el equipamiento para evaluar las especialidades que les compete y con el recurso humano necesario. “Pero la evaluación no considera la calidad de la prestación. En otros países existen programas de evaluación externa de calidad, donde la valla es mucho más alta”, sostiene Óscar Ramírez Yerba, director de la maestría de Salud Ocupacional de la Universidad Científica del Sur. Ello genera que el nivel de la calidad ofrecida por estos centros de salud sea muy variable, a pesar de que todos han sido medidos con la misma vara. “Los controles de Digesa son fáciles de cumplir”, confirma en ese sentido Pablo Pinto, presidente de la Asociación Peruana de Prevencionistas de Riesgos (APDR).

 SIN DIENTES

Juega a favor de la propagación de proveedores de menor calidad que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), no exija el cumplimiento de la ley como en teoría debería, asegura Sara Pajares, gerente general de IPC Salud, empresa que forma parte del holding peruano proveedor de servicios para minería y salud CP Group. Hasta en el rubro de equipos de protección personal —donde existe normativa técnica nacional e internacional bastante específica—, los fiscalizadores suelen sólo verificar su uso, no su certificación. Así, se puede constatar en el mercado la venta y el uso indiscriminado, por ejemplo, de cascos de seguridad simples, que se comercializan a S/.4.50 en grandes almacenes (frente a los S/.55 en promedio que cuesta uno certificado).
Según Fanny Gutarra, intendenta de Lima Metropolitana de Sunafil, en promedio el 90% de las empresas inspeccionadas aún no se adecua a la norma. De otro lado, más del 70% de las que reciben una visita lo hacen porque hubo una denuncia de por medio, lo que quiere decir que menos del 30% de las inspecciones nace de la planificación de la superintendencia.
¿Cuál es la realidad del mercado alrededor de la Ley de seguridad y salud en el trabajo actual? Lea el análisis completo de este complejo sector que aún deja mucho espacio para la informalidad en la última edición impresa de SEMANAeconómica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario