Finalmente, hoy se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo n°1177 que establece medidas que modifican las condiciones de alquiler y establece nuevos mecanismos como el alquiler-venta y el leasing inmobiliario.
El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Milton Von Hesse, afirmó que su cartera “está corriendo” para que, en un mes y medio, los peruanos puedan hacer uso de estos mecanismos. La idea es mejorar el acceso a la vivienda propia y proteger al propietario del mal inquilino.
“Estamos corriendo, hay que hacer la capacitación a los involucrados, el reglamento, la campaña de difusión… Estamos corriendo para que, en un mes y medio, este todo listo para que las personas puedan empezar a utilizar estos mecanismos”, expresó el titular del MVCS.
Alquiler-venta
Las personas ahora podrán hacer un contrato de alquiler con opción a compra. Es decir, el inquilino y el propietario pueden establecer un plazo -por ejemplo, dos años- en que, su el inquilino cumple con sus obligaciones y muestra capacidad de pago, puede acceder a comprar la vivienda.
Las personas ahora podrán hacer un contrato de alquiler con opción a compra. Es decir, el inquilino y el propietario pueden establecer un plazo -por ejemplo, dos años- en que, su el inquilino cumple con sus obligaciones y muestra capacidad de pago, puede acceder a comprar la vivienda.
“Este mecanismos está hecho para que se desarrolle con empresas inmobiliarias o entre personas privadas… Si, al término del contrato, ejercito mi opción a compra, puedo acceder a un crédito y el banco me presta la plata para comprar la casa”, explicó el ministro.
En esta modalidad de alquiler-venta, el propietario no se puede echar para atrás, pero el inquilino sí.
Leasing inmobiliario
Mediante el leasing inmobiliario, una persona que no cuente con ahorros para una cuota inicial podrá acceder a un primer financiamiento de una entidad financiero, por un monto y periodo de pago variable en cada caso.
Mediante el leasing inmobiliario, una persona que no cuente con ahorros para una cuota inicial podrá acceder a un primer financiamiento de una entidad financiero, por un monto y periodo de pago variable en cada caso.
Durante ese periodo de pago la entidad financiera será la propietaria del inmueble. Una vez culminado el periodo de pago del leasing, la persona podrá acceder a un crédito hipotecario para cancelar el resto del valor del bien.
Ya no se requerirá de cuota inicial, pues un monto equivalente ya habrá sido cancelado con el leasing.
Alquiler
Este decreto legislativo regula el régimen de alquileres, ahora exceptuado de IGV, lo que bajará la cuota inicial en un 2% a 4%, según actores gremiales del sector.
Este decreto legislativo regula el régimen de alquileres, ahora exceptuado de IGV, lo que bajará la cuota inicial en un 2% a 4%, según actores gremiales del sector.
Aquí, se priorizan también los derechos del propietario ante la falta de pago del inquilino. Por ejemplo, si alguien no paga por dos meses consecutivos, tiene que abandonar el inmueble. Los contratos son bancarizados y formalizados ante notario.
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